NUESTRAS SENTENCIAS: Demanda en reclamación de impago ante el Juzgado de Miranda de Ebro.
ASUNTO: IMPAGO.- Dentista que encarga la obra a una empresa de construcción de Miranda de Ebro para montar su clínica dental y deja sin pagar las últimas certificaciones ascendiendo la deuda a 26.000 €. La parte deudora a su vez demanda a la constructora reclamándole indemnización por los daños y perjuicios causados por la obra.
El cliente, empresa de construcción, contrata nuestros servicios cuando sufre el impago de la obra que le ha sido encomendada para adecuar un local como una clínica dental. Argumentaba la contratante la inexistencia del propio contrato de obra, que la constructora había realizado modificaciones en la misma sin su conocimiento ni consentimiento, y oponía también deficiencias en la ejecución. Además, reclamaba una indemnización por daños y perjuicios a la empresa constructora cliente.
Interpuesta la oportuna demanda, la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Miranda de Ebro da la razón a nuestro cliente considerando probado que un contrato de obra unía a la dentista y a la constructora, «que la propiedad conocía y consentía las modificaciones de la obra, así consta en la contundente documental presentada, es más, de dicha prueba se deja constancia que entre ambas partes existía una relación de confianza y que por ello la comunicación era fluida. Pero desde luego lo que más fuerza da a esta afirmación es que la demandada pagó cada una de las facturas que se libró sin poner objeción a cada una de las partidas a las que se refería», y que «respecto de la deficiencia de la ejecución de la obra, la demandada nunca ha manifestado nada al respecto a la actora, ni consta en el libro de órdenes ni en intercambio de correos electrónicos; es más afirma que es normal que le reclamen el pago de la factura porque el trabajo está hecho».
Igualmente, la sentencia del Juzgado desestima la demanda interpuesta por la dentista contra nuestro cliente en reclamación de indemnización condenándola al pago de las costas causadas (art. 394 de la LEC). La sentencia es firme porque la parte condenada no ha recurrido.
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