NUESTRAS SENTENCIAS: Juicio por el despido de nuestro cliente ante el Juzgado de lo Social de Santander.
ASUNTO: La empresa de la construcción alegaba causas económicas en una carta de despido fechada en Santander pero 20 días antes de entregársela realmente al trabajador, y luego, en el acto del juicio que se celebró ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, alegó caducidad de la acción porque el abogado había representado al trabajador ante el ORECLA y no había acudido personalmente el trabajador, alegación absurda rechazada de plano por Su Señoría en la sentencia.
Al cliente se le entrega carta de despido basado en causas económicas. Arguye la empresa que la crisis económica le obliga a amortizar el puesto de trabajo del trabajador para poder superar la situación negativa.
En la carta de despido no se hace mención a cifra alguna en la que sustentar tales afirmaciones, lo que causa una evidente indefensión al trabajador, y además, está fechada 20 días antes de su efectiva entrega al trabajador lo que acredita que la empresa no ha hecho entrega al momento de la comunicación por despido de la indemnización de 20 días legalmente establecida (vulneración del art. 53 del ET).
Presentada la oportuna demanda judicial y celebrado el Juicio, el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander dicta sentencia por la que declara el despido improcedente y condena a la empresa a que, a su opción, readmita al trabajador con abono de salarios o le indemnice con la cantidad de 13.291,30 €, y en todo caso le haga entrega de la cantidad correspondiente al preaviso omitido de 15 días.
El hecho de fechar la carta 20 días antes de la baja efectiva es un intento «grosero» de ahorrarse un dinero que entra dentro de esas nefastas leyendas laborales muy extendidas entre los actores del derecho laboral.
Sentencia firme que no fue recurrida por la empresa constructora.
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