Nuestras sentencias: Impago de nóminas – JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ.

El Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz extingue el contrato de la trabajadora por el impago de nóminas y condena a la empresa radicada en Lantarón al pago a la trabajadora de indemnización y las nóminas adeudadas más intereses.

Después de que la empresa para la que presta servicios nuestra clienta le adeudara en concepto de impago de nóminas alrededor de 4.000 €, se formula demanda al amparo del art. 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores, solicitando la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.

El Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz estima íntegramente la demanda y condena a la empresa al pago a la trabajadora de una indemnización de 45 más 33 días y al abono de las nóminas impagadas, más intereses. La Magistrada considera probado el incumplimiento grave y reiterado del empresario por el impago de nóminas incluidas en la demanda, además de los frecuentes retrasos en el pago de otras nóminas correspondientes a meses anteriores.

Se da la circunstancia de que la empresa demandada también discutía la antigüedad de la trabajadora. Afirmaba que nuestra clienta prestaba servicios desde el año 2007 sobre la base de la firma de contratos temporales (casi 65 contratos) extinguidos anteriores a tal fecha y el transcurso de hasta dos meses entre la firma de unos y otros contratos eventuales. Nuestra teoría defendía la antigüedad de la trabajadora desde año 1990, en el que firma el primer contrato temporal, no siendo significativa la interrupción entre unos contratos y otros en el marco de una relación laboral mantenida, sólo con la demandada, a lo largo de 25 años.

Finalmente y sobre este particular, la Magistrada otorga la razón a la trabajadora del siguiente tenor:

«(…) No se ha producido una ruptura del vínculo contractual pues se están sucediendo contratos de forma prácticamente ininterrumpida … pues en el caso de la demandante y la empresa de la vida laboral aportada por la actora resulta que la misma solo ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 19 de marzo de 1990, suscribiendo numerosos contratos con la empresa, que evidencian un supuesto de utilización fraudulenta y contraria a derecho de la contratación temporal, por lo que se considera que la antigüedad de la trabajadora es de fecha 19 de marzo de 1990″.

La Sentencia es firme.

Si quieres que te ayudemos plantéanos una Consulta Online, o si lo prefieres rellena nuestro Formulario de Contacto o mándanos un email a info@fernandezsolar.es.