Artículos y Opinión: ERE temporal. Suspensión de contratos.

ERE temporal. ¿Qué hago si me dice la empresa que me va a hacer un ERE temporal? Esta es la historia de un trabajador que se ve de ERE temporal sin comerlo ni beberlo y una empresa que ventila todo el procedimiento ¡en un solo día!

Ver actualización a fecha 13-3-20: «ERE temporal por el coronavirus»

Partimos de que somos un trabajador afectado por un ERE temporal en una empresa sin Comité de Empresa. Lo llamaremos «ERE temporal» a efectos de claridad aunque es una expresión que desaparece a partir de la aprobación del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre (página del BOE www.boe.es) en favor de la nueva denominación «procedimiento colectivo de suspensión de contratos». Empezamos la aventura.

1. La preparación del ERE temporal. Nuestro encargado.

Llevamos mucho tiempo en el trabajo escuchando al encargado decir lo mucho que ha bajado el negocio, que si la pérdida de beneficios, que si los clientes, que si este o aquel no nos paga… «Esto está muy mal». Son expresiones que nos causan preocupación, claro, y vivimos el día a día temiéndonos lo peor. Tenemos a amigos que «están de ERE» o directamente les han echado. Encima, tampoco entendemos mucho de esto y no vamos a ir a un abogado para decirle que nos asesore sobre… ¿sobre qué? Además, pensamos: «la consulta, la minuta… Buf… los abogados».

Y después de casi un año de escuchar al encargado decir «esto está muy parado», «no sé qué vamos a hacer» o «la maldita crisis» y, lo que es más importante, haber interiorizado y asumido todos nosotros que nos vamos a la calle porque la cosa está muy mal, llega la noticia de boca del encargado: hay que hacer un ERE temporal. Lo primero que hacemos es suspirar de alivio. Con lo mal que está la empresa desde hace un año, creíamos que nos despedían a todos. Pensamos: «Podía haber sido peor«. Además el encargado, compungido y solidario, explica que es un esfuerzo de la empresa. Porque ya sabíamos como estaba de mal el asunto y se hace el ERE temporal pensando en los trabajadores, para no hacer despidos. Menos mal.

2. El ERE temporal. Todo perfecto hasta que…

Se nos ha explicado que nada, es muy sencillo, que no tenemos que hacer nada. Todo lo hace la empresa. Serán 180 días, medio año, que ya nos irán diciendo quiénes estaremos de ERE, qué días, etc. y que no vamos a perder dinero porque los días que no trabajemos los paga el INEM. ¡Qué bien! De lo malo, malo, no consumimos paro, es decir, que no perdemos días de prestación de desempleo porque es un ERE temporal. Ufff… menos mal. Y gracias. A ver si mejora la empresa y sólo estamos 180 días de ERE temporal.

Y es cuando nos llaman para «firmar los papeles» del dichoso y manido ERE temporal. ¿Qué papeles? Nuestro encargado, solícito, nos atiende como si nos conociera de siempre (en realidad nos conocemos de siempre): «Nada, nada. Esto es para el paro, esto es para mandar a Trabajo, esto… esto… ni idea… el abogado de la empresa, ya sabéis… y esto para empezar ya porque nos corre prisa. Ya sabéis cómo está esto. Y tenemos que dar las gracias, y el primero yo ¿eh? que soy un currante como vosotros, que aquí nadie está a salvo, que no hay un duro…«. Hay que hacerlo hoy todo, solo una firma y ya está.

A algunos nos da por leer por encima alguno de aquellos «papeles». Y nos preguntamos qué será eso de «representantes de los trabajadores del art. 47» o aquello de «período de consultas con acuerdo». Nadie lo sabe. Ni nuestro encargado. ¿Y si lo consultamos? Los pensamientos nos ganan: «Buff… un abogado laboralista», «una consulta con el abogado nos lleva un ojo de la cara». Pero bueno, nos convencemos, por llamar no pasa nada aunque… tenemos que estar todos de acuerdo. «Yo paso», «Yo no quiero líos», «¿Qué quieres, que nos despidan?», «Os va a cobrar un ojo de la cara»… Los que, según el papel, somos los tres representantes de la plantilla y tenemos que firmar un documento nosotros solos, estamos de acuerdo. Llamaremos a un abogado laboralista.

3. El abogado laboralista. Luz en el ERE temporal.

Estamos en el despacho del abogado laboralista. Sin ningún papel, por supuesto («Si se enteran que os los dejo para sacarlos, me matan«, encargado dixit). Le habíamos preguntado al señor Letrado el precio de la consulta por teléfono: «¿A cada uno?» preguntamos, «No, hombre, a mi me da igual hablar para uno que para tres. Es una consulta no tres«, nos tranquiliza. «¿Qué es ese papel que tenemos que firmar solo nosotros tres?» El abogado nos explica que en el ERE temporal es obligatorio hacer un período de consultas previo (eso de las consultas también nos sonaba) que debe durar como máximo 15 días. Se trata de que la empresa se reúna con los trabajadores para negociar las condiciones del ERE temporal: causas, duración, trabajadores afectados, posibles compensaciones, etc. Y, claro, como no se va a reunir con toda la plantilla y en nuestra empresa no hay Comité, hay que elegir como máximo a tres trabajadores que representen a todos. «¿Y quién nos ha elegido?» Nos dice que a los representantes los elige la plantilla por votación. Pueden ser 1, 2 ó 3 los que negocien. Y que es muy habitual que para hacerlo todo en el día, las empresas se saquen de la manga los tres nombres. Eso sí, todos los trabajadores deberán firmar que han votado y que dan su representación a Pepito, Mengano y Fulano, aunque en realidad no hayan votado. Pero, nos dice, podéis exigir que se haga una votación entre todos para elegir representantes. Esta representación para negociar debe estar elegida y constituida antes de 15 días, añade.

4. El abogado laboralista se anima… y nosotros también.

Bien. Imaginemos que hemos votado y salimos nosotros. «¿Cómo va lo de la negociación?» El abogado nos explica que la empresa nos tiene que notificar un escrito que comunica la apertura del período de consultas y que contenga: cuáles son las causas del ERE temporal, listado de trabajadores afectados, listado de trabajadores del último año, detalle de las medidas del ERE temporal, criterios para elegir a los que están de ERE temporal y los que no, etc. Y también nos deberán dar documentos que prueben la causa, en este caso económica. «¿Y están obligados a darnos los documentos económicos?» Por supuesto, nos responde muy serio. «Este no conoce a mi encargado», pensamos los tres en plena telepatía. El abogado le mete más sentimiento al asunto: «Os tienen que dar una memoria explicativa que pruebe la situación económica negativa». Nuestras caras son de incredulidad. El abogado laboralista lo nota pero continúa: «Os deben dar las cuentas anuales del último ejercicio». «¿Cuentas anuales?», repetimos al unísono sin poder evitar la sonrisa. El señor Letrado se esmera: «es el balance de situación, las cuentas de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivos, la memoria del ejercicio e informe de gestión, el…», aprovechamos que ha cogido aire y le interrumpimos, «Vale, vale, todo muy bien», lo último ha llegado a nuestras neuronas en chino-tibetano antiguo, «¿Y si no nos da todo eso?» Pues un Juez anularía el ERE temporal por defectos insubsanables de forma y mala fe de la empresa, responde el abogado laboralista. «¿Y el papel donde pone no se qué de un acuerdo?» Es el documento por el que la empresa y los trabajadores han cerrado la negociación con acuerdo y sí… no me lo digáis… está redactado desde antes de sentaros. Se nos cambia el gesto: «Así que lo hacían todo en un día», murmuramos al unísono. «Y… ¿cómo acaban las consultas estas?». El señor Letrado nota cierto cansancio en nuestro gesto y responde con media sonrisa cómplice: «Pues con acuerdo o sin acuerdo. Si creéis que no existen las causas económicas, que no os han dado todos lo papeles, que se han incumplido los plazos…», de repente detiene el discurso, nos mira fijamente y nos dice sin más: «Mirad, antes de acabar la negociación venís con todo lo que tengáis y os lo miro, que a esa consulta os invito yo». En nuestra cara se debe dibujar la sorpresa y el laboralista, que lo nota, disimula: «¿Os parece bien? Así no os vuelvo muy locos».

5. Y fueron felices y se fueron con un ERE temporal debajo del brazo. FIN.

Nos acompaña a la puerta. Cuando llega el ascensor, uno de nosotros se vuelve como si algo importantísimo se le hubiera olvidado. «Pero, esto… pero… el paro no lo perdemos ¿no?». El abogado se pone otra vez serio: «Si os despiden cuando acabéis los 180 días por causas económicas, no lo perdéis». Los tres nos miramos incrédulos. «¿Y si no nos despiden? ¿Si nos hacen otro ERE temporal de otros 180 días?». Gesto torcido del señor Letrado. Entendido.

Ya en la calle a todos nos rondaba el mismo pensamiento. Alguien lo soltó: «¿Y si le pedimos presupuesto para asesorarnos durante todo este rollo del ERE temporal y las consultas esas?». Nos miramos. Miramos la placa del despacho. Y nos volvimos a encontrar. Risas.

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