Artículos y opinión: Fin de contrato temporal y carácter indefinido.

«Se acaba el contrato y no me renuevan». Esta expresión, en la mayoría de los casos, esconde en realidad un despido con muchas opciones de que sea declarado improcedente en el Juzgado por ser el trabajador indefinido.

No es la primera vez, ni será la última, que escuchamos la expresión de que se acaba el contrato y que la empresa no lo va renovar. Normalmente va acompañado de todo tipo de  parabienes del estilo «estamos muy contentos contigo y con tu trabajo» o «nos entristece tener que tomar esta medida», a la que siguen afirmaciones tales como «la cosa está como está, ya lo sabes tú» o «esto no da para más», para terminar prometiendo que a la mayor brevedad el trabajador será llamado de nuevo para trabajar en la empresa.

La realidad es que tales contratos que no se renuevan, en una mayoría importante, son contratos firmados en fraude de ley o lo que es lo mismo, están mal hechos, por lo que el trabajador es indefinido desde el momento de la firma. Y si el trabajador es indefinido desde el momento de la firma, difícilmente se acaba el contrato y difícilmente puede optar la empresa por no renovarle. Tal lo establece el art. 15.3 del ET: «Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley». Las grandes estrellas de este despido (no se acaba el contrato, sino que se despide) son los contratos por obra o servicio determinado y los contratos por circunstancias de la producción.

Se acaba el contrato de obra o servicio determinado.

El de obra o servicio determinado es aquel que la empresa firma para atender actividades con sustantividad propia en la empresa, es decir y dicho de forma contraria, no se podrá firmar tal contrato para realizar el trabajo ordinario que realiza cualquier trabajador indefinido de la empresa . Debe plasmarse por escrito y en el mismo se debe identificar la causa del contrato de forma correcta y clara. Si no se cumple alguno de estos requisitos, entre otros, el trabajador es indefinido.

Se acaba el contrato por circunstancias de la producción.

El de circunstancias de la producción es aquel contrato que se firma a los efectos de atender picos de trabajo en momentos excepcionales de manera temporal. Ejemplo perfecto del mismo es la de aquel dependiente de comercio que es contratado para la campaña de Navidad, en que el negocio soporta un aumento considerable de afluencia de clientes y ventas. Se perfecciona para la campaña de Navidad y se acaba cuando cesa tal período. Al igual que el de obra, deberá plasmarse por escrito e identificar la causa del contrato de forma correcta y clara. Si no se hace así, estamos ante un trabajador indefinido. Si acaba el contrato como si no.

Si tiene usted la duda de si, pese a haber firmado un contrato temporal, en realidad debe considerarse trabajador indefinido de su empresa no dude en plantearnos su Consulta Online, o si lo prefiere rellene nuestro Formulario de Contacto o mándenos un email a info@fernandezsolar.es.