PROCEDIMIENTO ANTE EL FOGASA Y PAGO.

Pregunta recurrente del trabajador. Pues la respuesta del abogado laboralista es que «depende de la fase del procedimiento» y, sobre todo, que «depende de qué Unidad Administrativa Periférica (UAP) del FOGASA» sea el cliente. Vamos, que depende de la provincia.

Pues es así. No es lo mismo que se presente la solicitud ante la UAP de Madrid o Valencia, o que se presente en Álava o Burgos. Lo que hay que conseguir es pasar cuanto antes la fase del procedimiento que podemos llamar «provincial», porque una vez que llega el expediente a Madrid, a Secretaría General, el tiempo ya es igual para todos.

Lo primero que hay que saber es que al FOGASA hay que acudir cuando la empresa no nos puede pagar, bien sean cantidades de salarios (ordinarios o de tramitación) bien sea cantidad de indemnización. Y no nos podrá pagar cuando la empresa esté declarada en situación de insolvencia por un Juzgado de lo Social,o esté declarada en concurso de acreedores. En el primer caso, el FOGASA nos exige que aportemos el Decreto judicial que declara la insolvencia, y en el segundo caso nos exigirá el certificado con la deuda que nos expida el administrador concursal de la empresa. En el primer caso, se llega desde dos procedimientos judiciales, el que reconoce las cantidades y el de ejecución, y en el segundo caso no tiene por qué haber procedimiento judicial, siendo altamente recomendable la intervención de un abogado laboralista en ambos, por las razones que luego se dirán.

Pasos para el pago en el procedimiento ante el FOGASA.

Ahora vemos los pasos y plazos del procedimiento, que es lo que nos trae aquí. Son los pasos que iremos viendo cada vez que consultemos online el expediente en la página del FOGASA, bien sea el propio solicitante con el DNI electrónico, o bien sea el abogado en representación del cliente:

1º Entrada en la UAP: Se registra la solicitud en la Unidad provincial del domicilio del centro de trabajo de la empresa, junto con la documentación. Es la fase donde se dan las diferencias en el tiempo. Comprensible por población, nº de empresas, etc.

2º Enviado a Secretaría General en Madrid: Se remite desde la Unidad provincial. Aquí es donde unos llegan antes que otros. En la UAP de Álava, por ejemplo, se está tardando en el primer semestre de 2016 desde la entrada hasta que lo envían a Secretaría General un plazo de menos de un mes. Y en cambio, desde la UAP de Madrid se está tardando un plazo de alrededor de un año. Es decir, que si ambos expedientes llegan a Secretaría, por ejemplo, el 1-6-16, el de Álava se inició-presentó el 10-5-16  y el de Madrid se inició-presentó el 10-7-15.

3º Enviado a contabilidad: Desde el paso anterior hasta contabilidad suelen transcurrir menos de 5 días.

4º Iniciado procedimiento de cobro de la prestación: Normalmente es el mismo día en que se envía a contabilidad el que se inicia el procedimiento de cobro. Normalmente, en este paso permanecerá nuestro expediente algo menos de un mes.

5º Resolución aprobatoria de la prestación: Transcurrido ese mes, consta ya la resolución en que se aprueba el pago y a cuánto asciende el mismo. Es la primera vez que se reflejan las cantidades que percibirá el trabajador. En tal paso permanece de 3 a 5 días, aunque a veces es incluso menos.

6º Pago ordenado de la prestación: El FOGASA ya ha dado la orden de pago y, normalmente, el mismo día o el siguiente pasa a la siguiente -y última- fase.

7º Pago realizado de la prestación: En este paso influye incluso cuál es la entidad bancaria del trabajador. Cuando aparece el pago realizado se ingresa el dinero en la cuenta en 1 ó 2 días.

Conclusión: el que presentó la solicitud en Álava ha cobrado en más o menos 55 días, y el que lo presentó en  Madrid ha cobrado en aproximadamente  400 días. Y no es una crítica ni mucho menos. Sólo con ver la población de uno y otro territorio se entiende.

Los plazos que hemos descrito son aproximados y están referidos a fechas recientes de expedientes del FOGASA (estamos escribiendo el presente a fecha 8-6-16).

¿Y por qué es necesario un abogado laboralista para acudir ante el FOGASA?

Pues porque para conseguir la declaración de insolvencia del Juzgado hay que ganar un juicio de cantidad, de despido, etc., porque cuando la empresa no haga caso a la sentencia que le obliga a pagar hay que presentar una demanda de ejecución, porque antes de declarar la insolvencia hay que pedir embargos, trabas de inmuebles o vehículos…, porque para curarnos en salud hay que comunicar al administrador concursal nuestra deuda en el plazo de un mes, porque quizá haya que recurrir la deuda que nos reconoce el administrador al ser menor que la de la sentencia, porque hay que facilitarle al FOGASA los documentos que nos requiera, porque hay que pedir testimonios al Juzgado, porque alguien deberá explicar las fases y los tiempos del expediente, porque hay que saber que si el FOGASA no nos contesta en 3 meses se entiende que nos ha concedido la prestación por silencio positivo, porque hay que saber si las cantidades que nos paga el FOGASA son correctas y si no lo son demandar al propio FOGASA ante el Juzgado, porque hay que saber si se incluyen o no en la declaración de la renta las cantidades que nos han pagado…etc…etc.

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