NUESTRAS SENTENCIAS: Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos. Apropiación indebida
La sentencia dictada condena por apropiación indebida al Presidente de una Comunidad de Propietarios de Miranda de Ebro por apropiarse de dinero de la cuenta bancaria comunitaria durante el tiempo que ejerció el cargo.
Nuestro cliente es una Comunidad de Propietarios de Miranda de Ebro. Acude al despacho porque sospecha que el Presidente de la Comunidad se ha apropiado de dinero de la cuenta común. Se estudia la documentación de la Comunidad, con cotejo de facturas, justificantes, tickets de compra, etc.
Realizadas incontables comprobaciones, se interpone querella en nombre de nuestro cliente por la posible comisión de un delito de apropiación indebida. La investigación se inicia en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro, donde presta declaración el querellado. Se justifica diciendo que hay pagos que no se necesitan justificar porque se entregan a distintos profesionales por pequeños arreglos. Pero lo elevado de la cantidad reclamada, de más de 2.500 euros, descarta tal explicación.
Considerando el Juzgado de Instrucción de Miranda de Ebro que hay indicios de delito, se abre Juicio Oral contra el querellado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos. Durante el tiempo de investigación en Miranda se ofrece al que fuera Presidente de la Comunidad que pagara lo debido. Se niega.
Petición de penas de prisión del Ministerio Fiscal y la Comunidad de Propietarios como acusación particular por delito continuado de apropiación indebida.
El Ministerio Fiscal solicita para el acusado la pena de 3 años de prisión. Nosotros, en nombre de la Comunidad también pedimos 3 años de prisión. Y es cuando el acusado ingresa en la cuenta de consignaciones judicial la totalidad de la deuda mantenida con la Comunidad de Propietarios.
El día del juicio reconoce ante el Juez los hechos. La sentencia le condena a seis meses de prisión por un delito continuado de apropiación indebida. También le obliga a devolver el dinero que estaba ya consignado. En ejecución de la sentencia se suspende el ingreso en prisión (art. 252 y ss. del Código Penal).
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