Artículos y opinión: CIERRE DE LA EMPRESA O CESE DEL PROFESIONAL AUTÓNOMO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Explicamos los derechos y obligaciones tanto de trabajadores como de empresarios a la hora del cierre de la empresa por causas objetivas, normalmente económicas, o ante el cese de un profesional autónomo por jubilación, incapacidad o fallecimiento.
Son muchas las veces que clientes nos preguntan sobre las consecuencias del cierre de la empresa o del cese del negocio tanto desde la vertiente empresarial como desde la vertiente trabajadora. Y la respuesta es clara: debe haber un cierre, es decir, disolución en el caso de la sociedad o cierre del negocio en el caso del autónomo. Si no se produce tal cierre ni va a cesar la actividad estaremos ante una sucesión de empresa y los trabajadores quedarán subrogados. (Consultar más sobre qué es sucesión de empresa).
1. Mi empresa va a cerrar por causas económicas.
Afirmación -tristemente- habitual en los tiempos que corren. Partimos de una sociedad de 5 o menos trabajadores que cesa por causas económicas (si fueran más deberían hacer ERE). El empresario y el trabajador deben saber que hay que entregar a cada empleado una carta de despido que explique suficientemente el motivo del cese. Y si decimos suficientemente, queremos decir que deben rezar números, balances, etc. que acrediten la situación económica negativa de la empresa. Porque de nada sirve, y ejemplos hay muchos, de que verdaderamente se tengan pérdidas si se hace la carta de despido mal. Y se declare tal despido improcedente por razones formales. Por lo tanto, el trabajador deberá saber cuáles son esos «números». Y la sociedad facilitárselos en la propia carta de despido.
Indemnización de 20 días de salario junto con la carta de despido.
Una vez tenemos la causa de la extinción del contrato, se deberá entregar al trabajador la indemnización. Simultáneamente a la entrega de la carta. La indemnización será de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Y cuando decimos simultáneamente decimos al mismo tiempo. Como comentaba una magistrada del Tribunal Supremo: «Con una mano le das la carta y con la otra la indemnización». Un ejemplo de cosas mal hechas es entregar junto a la carta de despido un pagaré con vencimiento a un mes (no es simultáneo). Y un ejemplo admitido por el Tribunal Supremo es el de la entrega mediante cheque.
El Estatuto de los Trabajadores exime del pago si no se dispone de tesorería. Pero ojo, en este caso hay que acreditarlo (casi ninguna la empresa lo hace).
2. La tienda en la que trabajo va a cerrar porque el dueño se jubila.
Si el dueño de la tienda es persona física y se va a jubilar, está en situación de incapacidad que le impide seguir con el negocio, o fallece, el trabajador tiene derecho a una indemnización de un mes de salario. E igual que en el despido objetivo anterior de la empresa. Deberá comunicárselo a cada trabajador explicando las causas del cese. Y cuidado con que la tienda la reabra al cabo de un mes un hijo del autónomo. U otro profesional. O una empresa, y se siga con la misma actividad. Ha pasado. Y pasa.
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