NUESTRAS SENTENCIAS: Indemnización por daños sufridos en el local de negocio dedicado a bar por la Comunidad de Propietarios. Audiencia Provincial de Álava, Sección 1ª.

La Audiencia Provincial de Álava eleva la indemnización por daños ya otorgada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria en concepto de indemnización por los daños sufridos por nuestro cliente en su local dedicado a bar, y a causa de fugas en tuberías de la Comunidad de Propietarios.

Nuestro cliente regenta un bar en Vitoria. A causa de fugas en las bajantes y arquetas del edificio, sufre daños en techos, paredes y suelo del local. Como sucede habitualmente en estos casos, la Comunidad de Propietarios se remite a su seguro, y este a la póliza. Ni Comunidad ni seguro se hacen cargo de los arreglos del local. Tampoco ofrecen cantidad alguna para indemnizar los gastos en que incurre el cliente.
Se interpone demanda de indemnización por daños ante el Juzgado contra la Comunidad y la aseguradora. Se reclama la cantidad a la que asciende la reparación y restauración del local de negocio. Comunidad y seguro comparecen ambos con un mismo abogado y procurador.

Las razones de la aseguradora y la Comunidad demandadas para no pagar, y las nuestras para que indemnicen.

Alega el seguro que las arquetas que se encuentran en el bar son de nuestro cliente por lo que a él le corresponde su arreglo. Que el origen de las fugas está en las arquetas porque están en mal estado, por lo que en último caso no debería pagar nada por ser una falta de conservación de las mismas. Y además, la póliza lo exime de responsabilidad (no así a la Comunidad, claro). La Comunidad… pues eso, lo mismo que la aseguradora.
Nosotros defendemos que las arquetas son un elemento común, responsabilidad de la Comunidad. Estén en un local o en otro sitio. Y en consecuencia, será responsabilidad de su seguro. Decimos que la falta de conservación de las arquetas y la exención de la póliza del seguro no vincula a nuestro cliente. La póliza obliga a los firmantes pero no a terceros ajenos.

La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria. Y la de la Audiencia Provincial de Álava.

El Juzgado dicta sentencia por la que, aún partiendo de que las arquetas son comunitarias y su falta de conservación, se declara que nada tiene que abonar el seguro en virtud de la propia póliza. Otorga la indemnización por daños correspondiente, pero resta el arreglo de las arquetas, que había pagado nuestro cliente.
Presentado recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado, la Audiencia Provincial de Álava dispone que si la póliza exime al seguro, este será un asunto a dilucidar entre Comunidad y el propio seguro. Pero que nunca se podrá oponer a un tercero ajeno a la póliza como es nuestro cliente (artículo 76 LCS). Por ello, condena a Comunidad y aseguradora a abonar la indemnización por daños reconocida por el Juzgado y aumentada con el importe de los trabajos de albañilería de reconstrucción de las arquetas.

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