Nuestras sentencias: Impago de rentas de alquiler.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Miranda de Ebro condena al arrendatario de un local dedicado a bar de Miranda de Ebro por impago de rentas de más de 8.000 € que adeudaba por alquiler y cantidades asimiladas a la renta (impuestos y tasas), más lo intereses pactados en el propio contrato de arrendamiento.

La propietaria, una empresa, del local con negocio de bar situado en Miranda de Ebro acude al despacho ante la situación de impago de rentas que sufre por parte del arrendatario. El contrato de arrendamiento ya se ha acabado pero sigue existiendo una deuda que, además de los alquileres, comprende cantidades por Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.) del Ayuntamiento de Miranda de Ebro y Tasa de Tratamiento de Residuos de la Diputación de Burgos.

Lo que casi nunca funciona: el requerimiento de pago extrajudicial.

Cuando la empresa cliente acude al despacho, está claro que el deudor ha dejado de dar señales de vida y se ha excedido en «dar largas» y «excusas» para el pago. Está claro que no quiere pagar. Por eso se le remitimos un requerimiento de pago extrajudicial para que abone la deuda. Pero se le da un plazo mínimo. Si no ha pagado en 5 meses no va a pagar en 15 días. Y si realmente quiere pagar, lo podrá hacer en 3 días, no necesita 15.

Bueno pues lo dicho. Sin señales del deudor en el plazo concedido para el pago.

Demanda ante el Juzgado por el impago de rentas en reclamación de las cantidades adeudadas.

Interponemos demanda judicial (art. 250.1.1º de la LEC). Se pide la condena del arrendatario al pago de los más de 8.000 € adeudados en concepto de impago de rentas. Más las cantidades asimiladas a la renta (IBI y TTR). Más los intereses de demora al 5,5%. Más las minutas de honorarios de abogado y procurador (las nuestras).

Juicio ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Miranda de Ebro. Y sentencia.

Ratificados en que se nos deben más de 8.000 €, el arrendatario deudor se niega a llegar a ningún acuerdo extrajudicial y se celebra el juicio. Una vez practicadas las pruebas oportunas, el procedimiento queda «visto para sentencia».

Dado que el deudor no ha acreditado los abonos de los alquileres, ni tampoco del impuesto y la tasa, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Miranda de Ebro dicta sentencia estimando nuestra demanda. Condena al arrendatario por el impago de rentas de alquiler al abono de todas las adeudadas. Y también a pagar las cantidades por impuestos y tasas. Y también a pagar los intereses de todas las cantidades al 5,5%. Y también a pagar las costas y gastos de abogado y procurador. Y claro, además de todo lo dicho, deberá pagar el arrendatario a sus propios abogado y procurador. Es decir, que podía haber pagado la deuda tres meses antes y se hubiera ahorrado la mitad de lo de ahora. O haber llegado a un acuerdo (se supone que estaba muy bien aconsejado…).

¿Y nuestro cliente? Pues ni siquiera tiene que pagar ni a su abogado ni a su procurador. Invita el deudor arrendatario 🙂

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