Artículos y opinión: LOS FUTBOLISTAS TRANSFERIBLES.

Los futbolistas transferibles de la plantilla de un club de fútbol a menudo no realizan las mismas actividades que los demás futbolistas, o incluso se les deja sin ficha federativa. Vemos en qué casos se vulneran sus derechos y en cuáles son conductas adecuadas y válidas las tomadas por los clubes.

En los meses en que nos encontramos, es habitual leer en prensa la lista de jugadores que no cuentan para un entrenador para la inminente pretemporada primero, y para la propia temporada después. Los denominados futbolistas transferibles.

– Cuestiones generales: DELIMITANDO LOS DERECHOS DE FUTBOLISTA.

Para delimitar la cuestión, hemos de partir de lo que establece el art. 7.4 del RD 1.006/1985 de 26 de junio regulador de la relación laboral especial de los deportistas profesionales: “Los deportistas profesionales tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades instrumentales preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva”. Y el art. 4.2 del Estatuto de los Trabajadores que regula el derecho a la ocupación efectiva de todos los trabajadores.

Ahora bien, esta ocupación efectiva requiere de, en palabras de los distintos Tribunales Superiores de Justicia, ciertas matizaciones cuando se trata de deportistas profesionales. Y es que su propia actividad tiene su base en una adecuada preparación física que se adquiere y se mantiene mediante el propio ejercicio de la profesión. Extremo que nada tiene que ver con la competición pública, pudiendo el entrenador prescindir de los servicios del deportista cuando se trata de celebrar partidos o competiciones ante el público.

– Cuestión específica: FALTA DE OCUPACIÓN DEL FUTBOLISTA Y MOBBING.

Entonces, estamos de acuerdo en que el futbolista tiene que mantener la forma física adecuada porque es donde descansa su trabajo. Correcto. Pero igual que decimos esto, también afirmamos, porque hay clubes que no lo saben o no lo quieren saber, que ningún entrenador -o club- puede negar a los futbolistas transferibles la participación en los entrenamientos. Ni apartarlos de toda actividad preparatoria para el ejercicio posterior de la tarea deportiva. ¿Y por qué deben participar? Porque el futbolista debe mantener una adecuada preparación y una forma física idónea para cuando deba jugar el partido con el equipo. Si es que el entrenador o el club le quieren alinear en tal partido.

Claro, el problema viene cuando nunca va a participar en el equipo. Cuando a todos o alguno de los futbolistas transferibles de la plantilla se les “aparta”. Tal acción tiene naturaleza sancionatoria. Es decir, es la consecuencia de una conducta tipificada como falta en el régimen disciplinario de la empresa (del club). No tiene cabida por tanto cuando de lo que se trata es de decidir si los futbolistas transferibles jugarán el domingo o no.

– EJEMPLO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS: FUTBOLISTA AL QUE SE LE DA DE BAJA EN LA FEDERACIÓN DE FÚTBOL.

Acción conocida popularmente como “dejarle sin ficha”. Es el ejemplo más evidente de falta de ocupación de un futbolista. Hemos dicho que el jugador debe participar en los entrenamientos y demás actividades preparatorias para su actividad: “para jugar el domingo”. No es una obligación que juegue, pero sí lo es que tenga la opción de jugar. Y si se le priva de la ficha, se le priva de la oportunidad de participar en la actividad deportiva. De su propio trabajo.

Y no es suficiente que pueda participar en amistosos o en partidos con su selección. Lo primero, porque es actividad residual en un club de fútbol. Y lo segundo, porque nada tiene que ver con el trabajo en su empresa.

Ejemplo de lo dicho, es la sentencia pionera en España sobre la falta de ocupación de un futbolista dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 16 de abril de 2003 en la que se condena al club de fútbol. Dice la sentencia:

“Los propios méritos del jugador y las decisiones técnicas del club determinarán finalmente si esa oportunidad se alcanza con éxito, pero lo que no puede hacerse es privar al juzgador de toda expectativa, eliminando todas sus posibilidades de alcanzar la alineación, por muchos que eventualmente pudieran llegar a ser sus méritos. Y esto es lo que se produce con la baja en la ficha federativa, que además y en este caso contradice compromisos de la entidad deportiva expresamente recogidos en el contrato del futbolista”.

Se vincula por tanto el derecho a la ocupación efectiva del artículo 4.2.a del Estatuto de los Trabajadores con los derechos a la formación profesional, a la dignidad y a la propia imagen, que se consideran vulnerados.

– EJEMPLO DE NO VULNERACIÓN DE DERECHOS: FUTBOLISTA TRANSFERIBLE EN PRETEMPORADA.

Se le declara transferible en pretemporada. No viaja con el resto del equipo a la localidad donde realizarán el stage y se queda en la ciudad deportiva del club a las órdenes de otros técnicos y compañeros con los que no se cuenta. El entrenador deja instrucciones por escrito para los entrenamientos. No se le adjudica dorsal, ni se le entrega ropa de verano ni se le convoca para el partido del “centenario” del club, lo que lleva al futbolista a caer en un cuadro ansioso-depresivo.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia en fecha 28 de julio de 2009 declara que no hay vulneración de derechos ni falta de ocupación. ¿Por qué? Pues porque el entrenador dejó instrucciones por escrito para él, no se le negaron los entrenamientos, y así pudo estar en forma para cuando volvieran sus compañeros, participar con todos. Porque el dorsal se les adjudicó a los que viajaron al stage de pretemporada y él no estuvo en la reunión para elegirlos, pero sí que se lo dieron después de la baja médica. Porque la ropa de verano no la necesitaba ya que no viajaba a la pretemporada con los demás, pero luego sí se la dieron. Y porque aunque no fue al partido del centenario, sí lo hizo a la cena. Tal cual.

Finalmente, no considera acreditado el Tribunal que la baja por depresión fuese por las acciones del club.

– CONCLUSIONES.

Los futbolistas transferibles o no, deben ser partícipes con los demás para intentar jugar cada domingo. Deben tener siempre esa expectativa aunque luego, por razones físicas, tácticas o de otra índole técnica, no jueguen un solo minuto en la temporada. Por ello, toda acción encaminada a cortar estas expectativas: no entrenarse, no participar, apartarle del grupo, etc. son actuaciones vulneradoras de los derechos a la dignidad y formación profesional del futbolista.

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SABER MÁS SOBRE DERECHOS LABORALES DE LOS FUTBOLISTAS:

  1. Los futbolistas siempre deben cobrar una indemnización al acabar su contrato.
  2. Cuando despiden al futbolista por causas económicas.
  3. El contrato del futbolista cuando hay descenso administrativo.
  4. Incapacidad permanente del futbolista.