Artículos y opinión: EL FINIQUITO.

«Pásate a por el finiquito», nos dicen. Y vienen las dudas: ¿Me pagan lo que me corresponde? ¿Han Incluido todo? ¿Lo firmo o no lo firmo? Conozca los conceptos y cantidades que debe incluir esa cosa tan rara que algunas personas aún más raras llaman «hoja de liquidación de haberes».

– ¿QUÉ ES LA HOJA DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO?

Acudimos al art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que haya extinción del contrato de trabajo, la empresa deberá entregar una propuesta liquidación de las cantidades adeudadas. El conocido finiquito. Y cuando hablamos de extinción de contrato hablamos de cualquier extinción: por despido, por baja voluntaria, por fin de contrato temporal… por lo que sea. Siempre que se extinga el contrato, habrá finiquito.

– ¿QUÉ CONCEPTOS DEBE INCLUIR EL FINIQUITO?

Las cantidades adeudadas hasta el momento de la extinción. Las más normales:

1. El salario.

Quizá lo más evidente. Por ejemplo, si mi contrato se extingue el día 15 de este mes, en el finiquito me deberán incluir esos quince días trabajados.

2. La parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Es la parte que te corresponde de las pagas que tengas. Normalmente serán las de verano y Navidad, pero por convenio colectivo se pueden además abonar otras: paga de beneficios, paga de septiembre, paga de EBITDA, etc. Y hay que abonar la parte proporcional de todas ellas.

La del mes de julio se empieza a devengar el 1 de enero, y la de diciembre el 1 de julio. Esto quiere decir que si el contrato se extingue el 31 de marzo y la paga extra es de 1.000 €, te corresponderá en el finiquito la cantidad de la paga  de verano correspondiente a tres meses, esto es 500 €. Y ninguna cantidad correspondería por la de Navidad (el contrato se extingue antes del 1 de julio, por lo que no has empezado a devengarla, no ha nacido aún el derecho al cobro).

Si fuera la paga de beneficios de 1.000 € anuales y que se paga en enero, siguiendo con el ejemplo de que se acaba el contrato el 31 de marzo, la empresa debería incluir en el finiquito un 3/12 de la misma. Es decir, nos corresponderían 250 €.

nota: Sí, ya sé que hay empresas que consideran las pagas de julio y diciembre como devengadas anualmente, por lo que incluyen en el finiquito partes proporcionales en cálculo anual. Yo lo considero erróneo.

3. Las vacaciones.

Se incluirán en el finiquito los días de vacaciones no consumidos. Por defecto, corresponden 30 días al trabajador, pero es habitual que por convenio colectivo se añadan más días. Por lo tanto, al momento de la extinción del contrato laboral, deberemos hacer una cuenta fácil. Multiplicamos nuestro salario mensual por 12 o 14 (según tengamos o no las dos pagas prorrateadas en la nómina) y el resultado lo dividimos entre 365. Lo que nos da es nuestro salario diario. Lo multiplicamos por los días que nos faltan por disfrutar de vacaciones y esa es la cantidad que debe constar (y pagarnos en el finiquito).

Especial referencia a los períodos de incapacidad temporal (estar de baja) durante las vacaciones.

Si disfrutando los días de vacaciones caemos en un período de baja, no se consumen vacaciones. Por lo que si de los 30 días correspondientes hemos estado de baja 20 y hemos consumido 10 días, en el finiquito nos deberán incluir las cantidades de salario correspondiente a esos 20 días.

Y si hemos estado de baja todo el año 2016 y se extingue el contrato el 31 de marzo de 2017, la empresa nos deberá abonar en el finiquito los 30 días de 2016 y los correspondientes a 2017 (siempre y cuando no los hayamos disfrutado en los meses de enero, febrero y marzo, claro). Las vacaciones no disfrutadas por estar de baja no se pierden.

nota: Sí, ya sé que hay empresas que en los finiquitos pagan los días de vacaciones que corresponden según el tiempo trabajado. Es decir, si te despiden el 31 de marzo te abonarán 7,5 días de vacaciones (las correspondientes a 3 meses). Yo creo que es erróneo calcular la cantidad a abonar en proporción al tiempo anual trabajado. Y creo que es correcto si se hace atendiendo al contrato del trabajador.

4. Atrasos, horas extra… y otros.

Puede haber, al momento terminación del contrato, otras cantidades, pero las normales son las vistas. Si se deben cantidades de otros períodos porque la empresa no las pudo abonar por una u otra razón, habrá que incluirlas también en el finiquito, bien sea por atrasos, por horas extra no abonadas, etc.

Y también se incluirán en el finiquito las indemnizaciones correspondientes en el caso de despido o terminación de contrato temporal (sin retenciones, por favor, sin retenciones).

– Y AHORA… LA RECLAMACIÓN POR LAS CANTIDADES DEL FINIQUITO.

Dos plazos importantes que me preguntan a menudo. El primero: tenemos un año para reclamar las cantidades adeudadas. Desde el día que tuvimos que cobrarlas y no nos las pagaron. Y el segundo: no existe marcado un plazo para que nos paguen el finiquito.

Al contrario de lo que os digan, se puede reclamar contra el finiquito aunque lo firmemos. Pero solo por los conceptos que no incluya el documento de liquidación. Y también podríamos demandar por los que incluya si demostramos coacción, error en el consentimiento, etc. al momento de la firma.

– ENTONCES… ¿QUÉ HAGO? ¿FIRMO EL FINIQUITO O NO?

Mi consejo. Hay que poner «no conforme», la firma y la fecha (no sería la primera vez que se «equivocan» y sale en el documento una fecha distinta a la del día). Y lo ponemos en todas las hojas que nos den. Simplemente, porque nadie puede calcular en el momento la corrección de conceptos y cantidades. Ponte tú a leer y sumar delante del jefe. Y del de recursos humanos. Y de la administrativa. Y del compañero «entrañable» que te quería ver en la calle desde que entraste en la empresa. Y hasta delante del mensajero que ha traído en ese momento un paquete. Vamos, que hay gente para todo, como diría el otro, pero yo pondría no conforme.

 – Y LUEGO, ¿QUÉ HAGO?

Pues venir al despacho y preguntarle a este abogado si los conceptos y cantidades del finiquito están bien 🙂 .

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