El futbolista debe cobrar indemnización si es el club el que no le quiere renovar.

Cuando el club comunica la no renovación del contrato, el futbolista debe cobrar indemnización. Al final, aunque la naturaleza del contrato del futbolista es temporal, la ley alude al fomento del empleo estable y de mayor calidad para garantizarle el pago cuando no cuentan con él.

«No contamos contigo. Búscate equipo». Es la comunicación que no pocos futbolistas temen oír. Porque no de Messis y Cristianos está hecho el mundo futbolístico, sino de trabajadores que se las ven y desean cada año para ejercer su profesión.

Cada vez son más frecuentes en los clubes de fútbol los contratos firmados por un año. Si vale, me lo quedo. Y si no, no le renuevo. Si sale de una lesión, que se vaya. Y si traigo otro en su puesto, no cuento con él.

Hay que pensarlo detenidamente. Imaginemos el trabajo en el que estás 9 meses y no sabes si vas o te quedas, si entras o sales, o simplemente si recibirá un salario a partir del 30 de junio. Bueno, pues por lo menos, una buena noticia…

Club de fútbol, si no cuentas conmigo, págame la indemnización que corresponde.

El Tribunal Supremo establece que en el caso de que sea el club el que decida no renovarle, el futbolista debe cobrar indemnización. Y lo hace, cómo si no, aplicando la ley.

Si la indemnización de los trabajadores temporales está dirigida al fomento del empleo estable y de mayor calidad… ¿Qué pasa? ¿Qué los futbolistas no son trabajadores temporales? ¿O es que el jugador no tiene derecho a la estabilidad en el empleo? Pues estás equivocado, decían: A los jugadores de fútbol no se les puede aplicar el art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores porque tiene una relación laboral especial de deportista profesional. Y esta relación especial ya se regula en el Real Decreto 1006/1985. Pues no.

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El Tribunal Supremo defiende, y nosotros también, que lo que hace el RD 1006/85 es regular solo una situación en su artículo 14. Que se pueda pactar por convenio colectivo la compensación por formación entre el club de origen y el nuevo. Y tal regulación es a todas luces insuficiente e incompleta. Se tiene que integrar y completar con otras disposiciones.

Por ello, el Tribunal Supremo dice que el futbolista debe cobrar indemnización porque esta será el instrumento que favorezca y ayude a la renovación del contrato. Y el pago al deportista mejorará la -pobre- estabilidad profesional del colectivo de los futbolistas. Concluye la sentencia que las sucesivas prórrogas del contrato temporal contribuyen «a la calidad de vida de los trabajadores afectados». Por fin.

¿Y en qué les influye a los futbolistas las nuevas sentencias de la UE sobre temporales y fijos?

Pues en que les son aplicables. La UE ha dicho que los trabajadores temporales a los que se les acaba el contrato deben recibir la misma indemnización que los indefinidos. ¿Y los futbolistas? Pues también. Porque, como ya ha dicho el Tribunal Supremo, les es de aplicación el art. 49.1.c del Estatuto por mucho RD 1006/85 que haya.

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