Nuestras sentencias: Invalidez permanente en grado absoluto.

Nuestro cliente es montador industrial y padece episodios de vértigo. Se le diagnostica Síndrome de Meniére en el oído izquierdo. Se le extingue el contrato de trabajo en su empresa y se encuentra en una difícil situación: está sin empleo y la Seguridad Social le dice que puede trabajar por no presentar ninguna invalidez.

Acude a nuestro despacho e iniciamos en su nombre un expediente de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Entendemos que el diagnóstico que presenta nuestro cliente le impide trabajar en cualquier profesión, o en todo caso, en su trabajo habitual de montador industrial, en virtud de los arts. 193 y ss de la Ley General de la Seguridad Social.

Expediente ante el INSS en solicitud de invalidez.

Solicitamos a la Seguridad Social que se declare a nuestro cliente afecto a una invalidez en el grado que el propio INSS determine.

Es importante contar con un abogado en este momento inicial del procedimiento. Que un Letrado especializado en invalidez y pensiones de Seguridad Social sea el que elabore la solicitud sin esperar a llegar a juicio. Por dos razones. La primera, porque al contrario de lo que se suele pensar, una solicitud bien hecha puede dar lugar a la concesión de la incapacidad y su prestación. Y la segunda, porque en el posible juicio que se celebre el abogado se verá obligado a defender lo que ya hemos puesto en la solicitud, esté bien, mal o regular.

La Seguridad Social dicta resolución por la que concede a nuestro cliente la invalidez permanente en grado total. Es decir, le otorga una pensión del 55 % de la base reguladora porque no puede trabajar en su profesión de montador industrial. – Consultar procedimiento de este despacho de abogados ante el INSS

Pero consideramos que el trabajador no puede desarrollar ninguna profesión. Formulamos reclamación previa contra la anterior resolución, que es denegada por la Seguridad Social. Queda abierta la vía judicial.

Procedimiento judicial ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos.

Presentamos demanda contra el INSS en nombre de nuestro cliente pidiendo al Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos que declare al trabajador en situación de incapacidad permanente, pero en grado absoluto, por el cuadro de Meniére que presenta. Es decir, solicitamos que se dicte sentencia que diga que el cliente no puede trabajar en nada. Por esto, pedimos también una pensión del 100 % de la base reguladora.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos dicta sentencia por la que deniega el grado absoluto. Defiende el Juez que en virtud del Síndrome de Meniére que presenta nuestro cliente es correcta la invalidez total.

La enfermedad que padece le incapacita para trabajos en alturas en los que haya una susceptibilidad de caídas. No lo es para trabajos de otro tipo. Ello sin perjuicio de que pueda tener episodios de vértigo que no lo impiden trabajar sino asentarse cuando se le produce el vértigo. Por ello la resolución impugnada que reconoce la incapacidad permanente total es ajustada a derecho y debe desestimarse la demanda.

No estamos de acuerdo con tal sentencia. Entendemos que el Meniére incapacita para trabajar en cualquier profesión. Que no se puede estar a expensas de vértigos graves, mareos fuertes, desequilibrio constante y sensación continua de inestabilidad cuando se trabaja. Al menos con un mínimo de profesionalidad.

Recurrimos la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Interponemos recurso de suplicación. El INSS se opone a nuestro recurso alegando que la sentencia es correcta (claro). Que nuestro cliente nunca ha sufrido ningún accidente por los vértigos y que ha podido ir a urgencias por sus propios medios (sic).

El TSJ de Castilla y León dicta sentencia de fecha 7-4-17 por la que se estima la demanda que hemos presentado en nombre de nuestro cliente. Le declaran afecto a una invalidez en grado absoluto que le imposibilita trabajar y le reconoce una pensión del 100 % de la base reguladora. Así mismo, condena a la Seguridad Social a pagar al cliente los atrasos desde la fecha de la solicitud y las revalorizaciones correspondientes.

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MÁS EN ESTE DESPACHO SOBRE INCAPACIDAD Y MENIÉRE:

  1. Incapacidad permanente absoluta por Síndrome de Meniére ante el Tribunal Superior de Justicia.
  2. La dificultad de ganar en el Juzgado la incapacidad permanente por Síndrome de Meniére.
  3. Incapacidad permanente total ganada ante el INSS por Meniére.