El Plan de Prevención del Delito (PPD) en la empresa es necesario si queremos eludir la responsabilidad penal por actos de trabajadores o representantes.

Plan de Prevención del Delito también llamado Manual de Prevención de Delitos, Programa de Prevención de Riesgos Penales, Programa de Compliance o Compliance Program, es un documento con el que tiene que contar la empresa para evitar disgustos.

El art. 31 bis del Código Penal regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Son las sociedades civiles, mercantiles personalistas y capitalistas, asociaciones, fundaciones, sociedades en formación hasta su inscripción en el Registro Mercantil, partidos políticos y sindicatos, sociedades irregulares, UTE … Y no extingue su responsabilidad penal la fusión o absorción de la empresa, ni la disolución aparente de la misma.

¿Por quién responden penalmente las empresas?

Serán objeto de procedimiento penal por delitos cometidos por su representante legal, administrador, gerente, etc. o por un empleado o trabajador (incluso autónomos que trabajan para la empresa), independientemente de que la persona haya podido ser identificada. Y hay que tener en cuenta que la responsabilidad de uno no excluye la del otro. Esto es, el procedimiento penal se dirigirá contra la empresa y contra la persona.

¿De qué delitos responden las empresas?

Los delitos de los que puede responder la sociedad son: contrabando, tráfico ilegal de órganos humanos, trata de seres humanos, prostitución, explotación sexual, corrupción de menores, revelación de secretos, estafa, frustración de la ejecución, insolvencia punible, daños informáticos, propiedad intelectual o industrial, blanqueo, financiación ilegal de partidos políticos, contra Hacienda o Seguridad Social, contra derechos de extranjeros, urbanización o construcción no autorizable, contra los recursos naturales, radicaciones ionizantes, riesgo por explosivos, contra la salud pública, falsificación de moneda o tarjetas, cohecho, tráfico de influencias, delitos de odio o enaltecimiento, financiación del terrorismo, etc.

¿Qué hay que hacer para que nuestra empresa no tenga responsabilidad penal?

La propia Ley destaca que las personas jurídicas pueden evitar verse inmersas en un procedimiento penal siempre y cuando cumplan unas medidas de vigilancia y control para prevenir el delito. O lo que es lo mismo, la empresa deberá contar con un Plan de Prevención del Delito (PPD).

El que adoptará y ejecutará el Plan de Prevención del Delito será el órgano de administración de la empresa. Ahora bien, del cumplimiento de los requisitos que para el PPD prevé el Código Penal deberá encargarse un profesional cualificado.

Ya adelantamos que las archifamosas empresas, fundaciones, asociaciones, etc… que se dedican a certificar que el Plan de Prevención del Delito cumple los requisitos legales y es el idóneo son eso, empresas certificadoras, pero no son garantía de nada: la última palabra siempre la tendrá un Juez.

Se debe crear un órgano autónomo en la empresa con poderes de iniciativa y control que supervise y controle la aplicación del Plan de Prevención del Delito. En las empresas pequeñas, este órgano podrá ser el mismo de administración de la sociedad.

Deje que le ayudemos a hacer el Plan de Prevención del Delito en su empresa y ahórrese problemas.

Cuente con nosotros para elaborar su Plan de Prevención del Delito. Si quiere, plantéenos su consulta online y obtendrá respuesta en 24 horas, o si lo prefiere díganos sus dudas a través de nuestro formulario de contacto o mándenos un email a info@fernandezsolar.es.