El Mirandés, la Incapacidad y el Contrato de Trabajo.

Según la prensa escrita, Javier Falagán, entrenador de porteros, se plantea demandar al Mirandés. El ex futbolista es beneficiario de una prestación de incapacidad y defiende que está en condiciones de desempeñar el trabajo.

La noticia del Diario de Burgos de 12-7-17.

El Diario de Burgos publica hoy que Francisco Javier Falagán se está pensando demandar al Mirandés por discriminación. Según el rotativo, el entrenador de porteros habría llegado a un principio de acuerdo con el club. Pero al momento de la firma, siempre según el periódico y el propio Javier Falagán, el Mirandés «ha dado marcha atrás en la operación al conocer que Falagán percibe una pensión por invalidez, motivada por la lesión de rodilla que le obligó a retirarse del fútbol».

Sigue el periódico detallando que el ex futbolista «deja claro que la prestación [de incapacidad] únicamente le impide ejercer como futbolista pero no le inhabilita para ejercer otros trabajos relacionados con el fútbol». Y ante la postura del Mirandés, finaliza el ex futbolista: «Están cometiendo una injusticia terrible y un acto de discriminación».

Bueno, hemos visto, a grandes rasgos, la noticia. Y más allá de otras valoraciones (no conocemos la versión del CD Mirandés SAD), vamos ahora a lo que de verdad nos interesa: La vertiente jurídica del asunto.

  • ¿Se puede trabajar estando en situación de invalidez -incapacidad- permanente total?

Sí, se puede. La incapacidad permanente total (IPT) es aquella que imposibilita a la persona para trabajar en su profesión habitual, por lo que sí puede desempeñar otra profesión. Pero… No hay que quedarse solo con la definición del art. 194.4 de la LGSS: «Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta». Hay que ir más allá. No sería lógico que un montador eléctrico industrial en altura con IPT por problemas lumbares se ponga a trabajar de encofrador ¿no?

  • ¿Se puede trabajar como entrenador de porteros estando en situación de incapacidad para la profesión de futbolista?

Bueno, entendemos que la profesión de futbolista implica estar de pie, correr, desplazarse… de forma intensa y continuada. La profesión de entrenador de porteros, creemos, también implicaría estar de pie, correr, desplazarse… aunque, claro, no de forma tan intensa ni tan continuada, obvio, como la de futbolista. Pero lo lógico es que la rodilla que te impide ser futbolista te impida también ser entrenador de porteros.

Es una opinión y como tal debe quedar (máxime cuando, como parece, Francisco Javier Falagán lleva compatibilizando la nueva profesión con su situación de incapacidad sin que la Seguridad Social diga nada).

  • ¿Y por qué hay ex jugadores que son entrenadores estando en IPT y cobrando la pensión?

Pues porque son entrenadores, no entrenadores de porteros. El entrenador podría realizar su trabajo, permítaseme la exageración, sentado en una silla. El entrenador de porteros, no.

  • Entonces, por la IPT… ¿No se puede trabajar y se puede negar el trabajo ya firmado en contrato?

Sí se puede trabajar. Pero la Seguridad Social, cuando vea que hay un alta del pensionista en un club de fútbol y el nuevo trabajo puede ser incompatible con el diagnóstico, podría abrir un expediente de revisión para anular su situación de incapacidad y retirar la pensión. Trabajará, pero sin estar en situación de IPT. (¡Ojo! No sería el caso de Javier Falagán porque, según la noticia, ya ha estado en Coruxo entrenando porteros durante 5 años).

Otra cosa es el contrato. El club puede firmar el contrato de trabajo, ya no solo con un entrenador de porteros y ex jugador sino, incluso, con un futbolista que esté en IPT. La Seguridad Social actuará y ya está. Pero el contrato de trabajo estará en vigor y es válido.

  • ¿Y si se rescinde el contrato por la situación de incapacidad?

Si la incapacidad es anterior a la firma del contrato, si el club lo conocía y la causa de la rescisión es la incapacidad, se podría considerar que es un despido nulo con obligación de readmisión por vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.

  • ¿Cuál es la situación tanto del Mirandés como de Javier Falagán?

Según la noticia, parece ser que no había contrato firmado, por lo que no se puede hablar de extinción del mismo. Otra cosa es que haya una promesa de contrato y no se haya cumplido. Que el incumplimiento sea por la salud del trabajador… Pues deberá probarlo el propio trabajador: la promesa de contrato, el incumplimiento y la causa de tal incumplimiento. Porque, supongo, el Mirandés negará todo. Supongo.

 

NOTA: Lo anterior, es una opinión y se basa en la noticia publicada por Diario de Burgos hoy, y como tal opinión, lo relatado es totalmente subjetivo.

 

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MÁS DE FÚTBOL:

  1. El futbolista SIEMPRE debe cobrar indemnización cuando se le acaba el contrato y el club no lo renueva.
  2. El futbolista tiene derecho a la incapacidad permanente aunque haya cumplido 30 años.