CONSULTA: «Si puedo contratar a mi hijo en mi propia empresa».
Es una consulta repetida al abogado laboralista por parte de empresas familiares o profesionales autónomos: si puedo contratar a mi hijo. Pero lo que importa a nuestros clientes es si se puede contratar al familiar con una nómina como cualquier otro trabajador. Y que como tal, cobre el paro.
1. La pregunta de si puedo contratar a mi hijo.
Se le puede contratar, claro, pero la clave es si lo puedo hacer con nómina como asalariado o lo debo hacer como autónomo colaborador. El Estatuto del Trabajador Autónomo dice que podemos contratar a nuestro hijo como trabajador por cuenta ajena siempre y cuando tenga menos de 30 años. Y también a hijos mayores de 30 años si sufren dificultades de inserción laboral (minusvalía de más del 65%, enfermedad mental, etc.)
Pero hay un problema: NO PODRÁ COBRAR EL PARO.
2. Puedo contratar a mi hijo como asalariado normal porque ya lo he hecho… y ahora ¿qué?
Pues sí, nuestra experiencia nos dice que el cliente acude al despacho de abogados laboralista cuando su hijo ya trabaja como un asalariado más. Tenga 25 años o 35. O requiere nuestra ayuda cuando nuestro cliente despide a su hijo y el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), vamos, el INEM de toda la vida, le deniega el paro, la prestación por desempleo. ¿Y qué hacemos?
Pues tenemos dos opciones (y media): O demostramos que la relación ha sido laboral como la de cualquier otro trabajador, por mucho que tenga nuestro hijo 40 años, o nos quedamos como estamos porque el INEM tiene razón. O incluso devolvemos lo que hayamos cobrado ya de paro, pero a plazos (ya hemos explicado cómo pagar a plazos la deuda por cobrar el paro indebidamente).
Pero vamos a la que nos interesa: demostramos que aunque sea nuestro hijo, ha trabajado como cualquier trabajador y tiene derecho a cobrar el paro.
3. Mi hijo tiene derecho a cobrar el paro como cualquier otro trabajador de mi empresa.
Aquí entran ya los jueces… y los abogados laboralistas. Debemos partir del art. 7.1 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), que nos dice que, tecnicismo aparte, tienen derecho a cobrar paro los trabajadores por cuenta ajena. Claro… ¿Y qué es trabajador por cuenta ajena? El que dice el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores: tecnicismos aparte otra vez, son a quienes les pagan por trabajar para otro ajeno laboralmente a él, integrado en su estructura y «obedeciendo sus órdenes».
Parece obvio pero no lo es. No sería la primera vez que el hijo del empresario (o familiar) hace que trabaja pero no trabaja, hace que cobra pero no cobra o hace que atiende a instrucciones del empresario pero ni caso. Y luego quiere cobrar el paro.
Entonces… ¿Por dónde empezamos?
- LO PRIMERO, que el empresario no conviva bajo el mismo techo con su hijo. Porque si es así, la ley presupone que la relación no es laboral. Se llama presunción «iuris tantum». Así lo ha dicho el Tribunal Supremo:
«(…) por supuesto cabe trabajo por cuenta ajena entre parientes que comparten el mismo techo. Pero si el parentesco es muy próximo y existe convivencia con el empresario, la ley ha establecido una presunción «iuris tantum» a favor del trabajo familiar no asalariado que se aparta expresamente de la presunción de laboralidad» (…)
Ojo, que el hecho de que se conviva no quiere decir que no haya habido relación laboral (en este sentido existen sentencias favorables al trabajador contra el INEM). Pero hay que demostrar esa ajeneidad. Por esto, «sería mejor» que no convivieran. Simplemente.
- LO SEGUNDO, que efectivamente trabaje… y que fiche como cualquier otro trabajador.
- LO TERCERO, que efectivamente cobre una nómina… por transferencia bancaria o como cobren los demás trabajadores.
- Y LO CUARTO, que el salario sea el mismo que el de cualquier otro trabajador, lo que diga el convenio… que no sea lo que los jueces llaman «dinero de bolsillo» (para entendernos, la paga que le da semanalmente el padre al hijo).
4. ¿Y si aún así el INEM sigue denegando el paro?
Pues entonces te pones en contacto con nosotros para que demandemos al INEM, o si lo prefieres nos realizas una consulta online y te resolvemos tu duda en 24 horas. ¡Pero antes de 30 días desde que se te denegó el paro, que si no se nos pasa el plazo!