Cláusula suelo de la hipoteca: La Audiencia Provincial de Burgos ratifica su nulidad y prohibición.
La sentencia defiende la nulidad de la cláusula suelo de la hipoteca de 2008 pese a que hubo modificación (novación) con firma de nuevo préstamo hipotecario en 2012 y entrega de oferta vinculante en la nueva.
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Se firma la cláusula suelo de la hipoteca.
Mediante escritura de 2008 se formalizó un contrato de préstamo hipotecario sobre vivienda entre «Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos»(hoy Ibercaja Banco SA) y un matrimonio burgalés como prestatarios. El importe del préstamo fue de 150.000 euros a amortizar en 480 cuotas mensuales, pactándose un interés variable de Euribor más un diferencial de 0,60 puntos durante los primeros cinco años de vigencia y de 0,95 puntos a partir de los citados cinco años. También se fijaba un tipo mínimo o cláusula suelo del 3,75% anual.
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La firma de la escritura de novación (modificación)… con subida de la cláusula suelo de la hipoteca.
Mediante escritura pública de 2012 por la misma entidad prestamista firman una modificación de condiciones. Se establece que el importe de dicho préstamo pasa a ser de 143.969,97 euros a amortizar mediante 437 cuotas mensuales, pactándose un interés variable de Euribor más un diferencial de 2,90 puntos y fijándose un tipo mínimo o cláusula suelo del 4,20% anual.
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Qué dice Ibercaja para defenderse ante los jueces de la Sala judicial de Burgos.
El banco dice que en la segunda escritura de 2012, en la que se modificaron las condiciones del interés variable y el tipo mínimo, es decir, la cláusula suelo de la hipoteca, pasó del 3,75% al 4,20% anual, el matrimonio fue debidamente informado de la existencia y alcance de tal cláusula suelo.
Y prosigue la entidad defendiendo que existía en 2012 una oferta vinculante entregada a los prestatarios, en la que constaban cuadros de simulación sobre la aplicación del tipo mínimo. El banco concluye que el matrimonio era plenamente consciente de la cláusula suelo de la hipoteca, con lo que quedó ratificada la pactada en la escritura inicial de 2008, en virtud de los arts. 1.208 y 1.309 del Código Civil.
Los magistrados rechazan tanto que las cláusulas suelo de ambas escrituras del préstamo fuera negociada o aceptada con conocimiento de causa por los clientes, como que el banco informase debidamente sobre su existencia y alcance. En su consecuencia, los Jueces niegan también que la modificación (novación) firmada con la escritura de 2012 suponga una ratificación o convalidación de la cláusula suelo de la hipoteca de 2008.
Y hacen una mención especial al aumento de la cláusula suelo de la hipoteca desde el año 2008 al año 2012:
«No puede decirse que los prestamistas fueran conscientes de la existencia y alcance de la cláusula suelo, que en tal contrato se pacta aumentando el tipo mínimo del 3,75% al 4,20% anual, lo cual es sorprendente pues de ordinario en las novaciones se reduce el tipo mínimo»
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