El acuerdo con el banco no impide que reclamemos nuestro dinero.
El pacto o acuerdo con el banco no impide que podamos solicitar la nulidad de la cláusula suelo y la devolución del dinero cobrado de más. Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
Los clientes habían firmado una hipoteca con el banco con una cláusula suelo del 3%. Mandaron un escrito a la entidad bancaria quejándose de tal cláusula suelo y solicitando que, al menos, se la bajaran a un 2,5% como habían hecho ya con vecinos de su promoción de viviendas. El banco accede a lo solicitado y establece a sus clientes una nueva cláusula suelo del 2,5%. Posteriormente, sorpresa, la volvería a subir hasta el 3% originario.
Los clientes bancarios solicitan la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades pagadas de más. Como petición principal pretenden la nulidad del apartado del préstamo hipotecario que contiene la cláusula suelo. Y como petición subsidiaria quieren que al menos se deje la cláusula suelo en el 2,5% pactado.
El Juzgado de 1ª Instancia dio la razón en parte: «La cláusula suelo es nula pero el acuerdo con el banco …»
El Juzgado de 1ª Instancia dicta sentencia en la que da la razón a los demandantes en lo concerniente a que el banco les debería cobrar el 2,5% de la nueva cláusula suelo acordada entre las partes, no el 3%. Condena al banco a devolver el dinero cobrado desde ese 2,5% al 3%.
Entendía el Juzgado de Pamplona que según el art. 1208 del Código Civil, al haber negociado un nuevo suelo del 2,5%, los demandantes corrigieron el vicio inicial de la cláusula y la hicieron válida, aunque al nuevo tipo que habían negociado del 2,5%.
En consecuencia, desestimó la pretensión principal y estimó la pretensión subsidiaria, por lo que condenó al banco a aplicar la cláusula suelo acordada del 2,5% y a devolver lo cobrado desde que volvió a subirlo hasta el 3%.
La Audiencia Provincial de Navarra desestima el recurso pero el Tribunal Supremo da la razón a los clientes.
El Tribunal de Navarra ni entra a conocer del recurso que presentan los clientes del banco. Estos pedían, lo primero, que se anulara la cláusula suelo, no que se la dejaran en el 2,5%. Pero los magistrados entienden que como ya se les dio la razón en una de las cosas que pedían, no estaban legitimados para recurrir.
Pero el Tribunal Supremo no lo entiende como el Juzgado de Pamplona y la Audiencia de Navarra. Dice el Alto Tribunal que el hecho de llegar a un acuerdo con el banco no corrige la cláusula suelo. Es decir, que si era nula al principio, lo era al final, independientemente que se llegue a un acuerdo con el banco. Lo defiende así:
Hemos declarado que la nulidad absoluta o de pleno derecho es insubsanable y no permite la convalidación del contrato. La consecuencia de lo expresado es que no resulta correcta la afirmación del Juzgado de Primera Instancia de que el contrato resultó convalidado por la petición de los prestatarios de que se les redujera la cláusula suelo al nivel que tenían los contratos de otros compradores de la misma promoción. La nulidad de la cláusula suelo no ha quedado subsanada.
Por lo tanto, da igual que se haya llegado a un acuerdo con el banco. La cláusula suelo es nula, por encima incluso de que los prestatarios hipotecarios firmen un pacto con el banco que nos concedió la hipoteca.
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