Si tienes un contrato a tiempo parcial debes cobrar el paro como si hubieras trabajado a tiempo completo.

Así lo ha establecido una reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un asunto en que se plantea la forma de calcular el desempleo en España. Consideran los magistrados que cobrar el paro por la parte proporcional de las horas trabajadas es discriminatorio.

Con esta sentencia de cómo cobrar el paro, el Tribunal de la Unión Europea confirma su postura sobre el trabajo a tiempo parcial.

La demandante trabajó como limpiadora a tiempo parcial desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 29 de julio de 2013. Trabajaba dos horas y media los lunes, miércoles y jueves de cada semana y cuatro horas el primer viernes de cada mes.

Se extingue la relación laboral de la trabajadora y solicita cobrar el paro. El SPEE (antiguo INEM) le concede la prestación por desempleo pero por un período de 120 días en vez de los 720 a los que la demandante cree tener derecho.

Reclama frente al SPEE y este le aumenta la prestación a 420 días. Aplica el organismo el artículo 210 de la LGSS en relación con el RD 625/1985. Defiende el SPEE que pese a que la duración de la prestación por desempleo sale de los días de cotización en los seis años anteriores, en caso de trabajo a tiempo parcial sólo debían tenerse en cuenta los días efectivamente trabajados y no los seis años de cotización.

Y claro, la trabajadora se va al Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona y este plantea al Tribunal de la Unión Europea la cuestión.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón a la trabajadora sobre los días a cobrar el paro.

Los trabajadores a tiempo parcial deben cobrar el paro igual que a tiempo completo.

En la resolución dictada por el Tribunal en fecha 9 de noviembre de 2017 los magistrados entienden que el método de cálculo para cobrar el paro que utiliza España, es decir, el SPEE, es discriminatorio.

Explica que no se puede tratar a los trabajadores a tiempo parcial de manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo por el mero hecho de que trabajan a tiempo parcial, a menos que ese trato diferente esté justificado.

El Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona preguntaba al TJUE si «el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados y que reduce de este modo el período de pago de la prestación por desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tales medidas nacionales».

O lo que es lo mismo, que si la forma de calcular del SPEE para cobrar el paro discrimina a las mujeres por ser mayoría en los contratos a tiempo parcial. El Gobierno español alega en su defensa lo siguiente:

«Dado que el derecho a la prestación por desempleo y la duración de ésta están en función únicamente del período durante el cual un trabajador ha trabajado o ha estado inscrito en el sistema de seguridad social, para respetar el principio de proporcionalidad es necesario tener en cuenta sólo los días realmente trabajados».

Pero los magistrados de la Unión Europea se plantean que si un trabajador a tiempo parcial que cotiza todo el año recibe una prestación por desempleo inferior que la de un trabajador a jornada completa que también cotiza todo el año, no se garantizaría la correlación alegada por el Gobierno español.

Y esta correlación, defiende la sentencia, podría garantizarse si respecto a los trabajadores a tiempo parcial las autoridades de España tuvieran en cuenta otros factores, «como por ejemplo el período de tiempo durante el cual estos trabajadores y sus empresarios han cotizado, el importe total de las cotizaciones abonadas o el total de horas de trabajo».

Y concluye la sentencia plasmando que la normativa española se opone a la comunitaria:

«El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados y que reduce de este modo el período de pago de la prestación por desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa».

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