La cláusula multidivisa de la hipoteca es nula.
El Tribunal Supremo declara nula la cláusula multidivisa de una hipoteca en su reciente sentencia de 15 de noviembre de 2017, lo que abre la puerta a que los clientes que tienen referenciada su hipoteca a la variación de una moneda extranjera puedan reclamar lo ya pagado.
1. El caso de la cláusula multidivisa de la hipoteca.
El asunto que trata el Tribunal Supremo se remonta a la firma de una hipoteca el 31 de octubre de 2008 que se calificó en la propia escritura como «préstamo multimoneda con garantía hipotecaria». El importe del préstamo fue de 44.346.603 yenes japoneses, lo que hacía un valor en euros en esa fecha de 260.755, fijándose la cuota mensual hasta la primera revisión en 161.084 yenes.
El tipo de interés de referencia pactado fue el LIBOR a un mes más un diferencial de 0,82 puntos porcentuales para las amortizaciones en divisas.
La demanda se presenta el 1 de octubre de 2013 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid y se solicita la nulidad de la clausula multidivisa, que la amortización del préstamo se haga únicamente en euros al índice de referencia del LIBOR más diferencial pactado y que las amortizaciones ya hechas se imputen como realizadas en euros. El Juzgado dicta sentencia de 12 de mayo de 2014 estimando la demanda. Bien.
El banco recurre a la Audiencia Provincial de Madrid, que dicta sentencia de 14 de abril de 2015 en la que se estima el recurso, quitando la razón a los firmantes de la hipoteca, porque entiende que se les había pasado el plazo de 4 años para demandar la nulidad de la cláusula multidivisa. Mal.
Y es cuando los prestatarios acuden al Tribunal Supremo.
2. El Tribunal Supremo declara la nulidad de la cláusula multidivisa.
En la sentencia núm. 608/17 de fecha 15 de noviembre de 2017 del Tribunal Supremo se declara la nulidad de la cláusula multidivisa de la hipoteca. Defiende la falta de claridad de la propia hipoteca multidivisa:
«Que la normativa MiFID no sea aplicable a estos préstamos hipotecarios denominados en divisas no obsta a que el préstamo hipotecario en divisas sea considerado un producto complejo a efectos del control de transparencia derivado de la aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas, por la dificultad que para el consumidor medio tiene la comprensión de algunos de sus riesgos.»
Entiende el Tribunal Supremo que al tratarse de un producto complejo se exige una explicación clara. Dice que la Directiva 2014/17/UE sobre contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial se refiere a los problemas existentes «en relación con la irresponsabilidad en la concesión y contratación de préstamos, así como con el margen potencial de comportamiento irresponsable entre los participantes en el mercado» y que «algunos de los problemas observados se derivaban de los créditos suscritos en moneda extranjera por los consumidores, en razón del tipo de interés ventajoso ofrecido, sin una información o comprensión adecuada del riesgo de tipo de cambio que conllevaban». Y prosigue el Alto Tribunal diciendo:
«El considerando trigésimo de la Directiva añade que «debido a los importantes riesgos ligados a los empréstitos en moneda extranjera, resulta necesario establecer medidas para garantizar que los consumidores sean conscientes de los riesgos que asumen y que tengan la posibilidad de limitar su exposición al riesgo de tipo de cambio durante el período de vigencia del crédito»»
Y en la sentencia se concluye que los consumidores, las personas que firmaron el préstamo hipotecario con la cláusula multidivisa, no recibieron información clara y transparente de lo estaban firmando, por lo que declara la nulidad de la cláusula multidivisa. Es decir, la nulidad parcial de la hipoteca, solo en lo referente a la cláusula multidivisa, porque la nulidad total equivaldría al vencimiento total y anticipado del préstamo hipotecario.
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