ÁREA DE PRÁCTICA CIVIL: Desahucio
Nuestro cliente recupera su vivienda de Miranda de Ebro en una semana tras la intervención de nuestro despacho en el desahucio del inquilino por impago de alquiler.
La necesidad de contar con un abogado para iniciar el desahucio por impago de alquiler.
El cliente tiene una vivienda alquilada en Miranda de Ebro desde el mes de junio de 2017. Acude a nuestro despacho de abogados porque el inquilino le debe el alquiler de octubre y noviembre y los gastos de agua y luz. Como suele suceder en estos casos, el arrendatario está dando todo tipo de excusas para no pagar la renta, por lo que ha pensado en acudir a un abogado para proceder a su desahucio ante el Juzgado de Miranda de Ebro (Juez competente según art. 52.1.7º LEC).
Primer contacto del abogado con el inquilino moroso.
Explicamos al cliente que, por nuestra experiencia, el arrendatario que deja de pagar es muy improbable que lo vuelva a hacer. Siempre le surgen imprevistos y gastos extraordinarios. Y apela a nuestra buena voluntad para demorar los pagos, lo que se traduce no ya en un retraso sino en un impago en toda regla.
Nuestra intervención comienza en la fase inicial. Nos ponemos en contacto con el arrendatario moroso y le damos un plazo para que pague. Al contrario de lo que sucede habitualmente, damos un plazo de menos de una semana. Por una sencilla razón. El que no ha pagado en meses no va a abonar la deuda si se le concede un mes más. Y si el arrendatario está dispuesto a pagar, lo puede hacer en menos de una semana, no es necesario que disponga de 30 días.
El arrendatario deudor paga y evita el desahucio.
Tras nuestra intervención el arrendatario paga y abandona la vivienda. Pero, por nuestra experiencia como abogados, lo hace por una razón. El cliente ha acudido al despacho cuando se le deben solo dos meses. Si hubiera acudido con una deuda de medio año, como suele suceder, el arrendatario ya no es que no quiera pagar (que también), es que no puede hacerlo.
Por ello es importante no dejar pasar tiempo en el caso de impago de alquiler. No existe una cantidad mínima o número de mensualidades impagadas para iniciar el procedimiento de desahucio. Si nos deben un mes debemos acudir a un abogado especializado en desahucio. ¿Por qué? Porque cuando interviene el abogado le estamos «diciendo» al arrendatario o inquilino que si no paga vamos a acudir ante un Juez.
Cuente con este despacho de abogados para recuperar su vivienda o negocio.
Lo primero que hacemos es elaborar un presupuesto para que nuestro cliente conozca a cuánto asciende la minuta de honorarios. De este modo, el cliente sabe de antemano los gastos en que va incurrir. Pero también le explicamos que en procedimientos de desahucio hay condena en costas. Es decir, que puede que la minuta de honorarios que nos debe abonar sea pagada finalmente por el propio arrendatario.
Y decimos que «puede» que nuestra minuta de honorarios la pague el inquilino, porque en numerosas ocasiones la persona que hemos tenido en alquiler, ya sea en nuestra vivienda, nuestro negocio, etc., por mucho que se le embarguen sus bienes, no logrará pagar nunca porque, simplemente, no tiene nada. En este despacho de abogados también informamos al cliente de este extremo: no siempre la condena en costas se puede llevar a cabo. E informamos de ello porque éticamente estamos obligados (es bonito decir que sale gratis, que la minuta la paga el inquilino, cuando puede que no sea verdad).
Si tienes algún problema de impago de alquiler plantéanos tu Consulta Online, o bien rellena nuestro Formulario de Contacto o mándanos un email a info@fernandezsolar.es.