Nuestras sentencias: gastos de hipoteca que hay que reclamar al banco
Nuestro cliente de Miranda de Ebro acude a nuestro despacho de abogados para reclamar los gastos de hipoteca. La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Burgos le da la razón y le devuelve el 100% de los gastos de gestoría y registro de la propiedad y el 50% de los gastos de tasación y notario.
1. Qué gastos de hipoteca son los que hay que reclamar
Más allá de publicidad engañosa o no sobre gastos de hipoteca, siempre hay que fijarse en la postura que ha tomado la Audiencia Provincial de nuestro lugar de residencia. Y algo a tener en cuenta: desde julio de 2018 todos los juicios sobre cuestiones con los bancos se celebran en las capitales de provincia, y los gastos de hipoteca es uno de ellos.
Nuestro cliente, residente en Miranda de Ebro, si antes del mes de julio debía acudir a juicio ante el Juzgado de la propia Miranda de Ebro, ahora lo ha debido hacer ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Burgos, que es el señalado en esta provincia para resolver todo lo concerniente a los bancos.
Por lo tanto, nos debemos fijar en la postura que ha tomado la Audiencia Provincial de Burgos sobre los gastos de hipoteca. Esta posición es que el banco debe pagar el 100% de los gastos de gestoría y registro de la propiedad y el 50% de los gastos de tasación y notario. Por lo tanto, alguien de Miranda de Ebro, o cualquier otro lugar de la provincia de Burgos, debe reclamar los citados gastos hipotecarios.
Porque si no, puede ser que pierda el juicio y deba pagar las costas, es decir, la factura del abogado y el procurador del banco además de los suyos propios. O puede pasar que se estime parcialmente la demanda, es decir, que la sentencia le dé algunos gastos de hipoteca de los que ha pedido pero otros no, por lo que no habrá condena en costas del banco y los gastos de abogado y procurador propios los deberá pagar el propio cliente.
Y esto, aunque parece sencillo, no siempre lo explica bien claro el abogado al cliente.
2. Gastos de hipoteca a reclamar: el 100% de gestoría y registro de la propiedad
Así lo entiende la sentencia que da la razón a nuestro cliente, siguiendo lo establecido sobre gastos de hipoteca por la Audiencia Provincial de Burgos en su sentencia de 5-3-18.
«Estamos ante la imposición al consumidor de un servicio complementario o accesorio no solicitado por el mismo, y que como tal está contemplada por el art. 89-4 del Real Decreto Legislativo 1/2007 como cláusula abusiva.
En este extremo la sentencia de instancia condena al banco demandado a abonar la mitad de los gastos de gestoría, y por ello debe darse la razón al prestatario apelante, y con revocación parcial de la sentencia de instancia condenarse al banco demandado a abonar la totalidad de los gastos de gestoría reclamados»
Siendo el Real Decreto citado en el que se apoyan los magistrados para dictar sentencia el de la defensa de consumidores y usuarios.
3. Gastos de hipoteca a reclamar: el 50% de notario y tasación
Igualmente, así lo entiende la sentencia que da la razón a nuestro cliente, siguiendo la posición sobre gastos de hipoteca de la Audiencia Provincial de Burgos en su sentencia de 21-3-18 y la ya citada resolución de 5-3-18. Primero, respecto a la tasación y luego respecto a notario:
«El interés que tienen ambas partes en tal tasación, el prestamista por cuanto que la tasación de la finca que va a hipotecarse sirviendo de garantía del préstamo le permite solicitar y acceder al mismo, y el banco prestamista por cuanto que está interesado en garantizar el crédito que concede con la hipoteca (…) Debe por ello estimarse en este punto el recurso de apelación y condenarse al banco demandado al pago de la mitad de los gastos de tasación reclamados»
«Rige el principio de reciprocidad de intereses y ambas partes deben quedar obligadas a pagar por su mitad la minuta del Notario que autoriza la escritura del préstamo hipotecario»
4. Y si necesita un abogado para reclamar los gastos de hipoteca …
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