Artículos y opinión: Bolsa de horas y distribución irregular de la jornada
La bolsa de horas de convenio es distribución irregular de jornada, por lo que se debe cumplir el preaviso de 5 días, según reciente sentencia del Supremo. El Alto Tribunal defiende que da igual cómo lo denomine el convenio colectivo porque no deja de ser una concreción del art. 34 del ET y, como tal, el trabajador debe conocer con una antelación de 5 días el día y hora para prestar servicios.
Cada vez es más habitual que los convenios colectivos regulen lo que conocemos como bolsa de horas. Es en la negociación con la representación de los trabajadores en la que acordamos la prestación de unas horas de la jornada en virtud de cargas de trabajo, producción, etc. Así, dentro de la jornada anual del trabajador, la empresa dispondrá de unas horas que distribuirá según sus necesidades a lo largo del año.
Hasta ahora se ha venido utilizando esta bolsa de horas en función solo de la regulación del convenio y las propias necesidades productivas, pero esta reciente sentencia del Tribunal Supremo obligará a las empresas a replantearse su utilización. O al menos, la forma de utilizarlas.
Qué decía el convenio colectivo en el caso de la sentencia del Supremo
El convenio colectivo sobre el que se ha pronunciado el Tribunal Supremo decía que, dentro de la jornada anual de 1712 horas, se asignaba a los trabajadores una bolsa de horas con unos límites en cuanto a su duración.
Establecía, entre otros términos, que no se podía exigir al trabajador ya presente que acortara la jornada más de tres horas o que el máximo de horas de la bolsa en cómputo anual serían 110.
Igualmente, rezaba el convenio que el uso de la bolsa se haría «en función de las variaciones no previsibles de la carga de trabajo, requiriéndose la presencia del trabajador cuando haya un incremento de la carga de trabajo o su no presencia cuando haya un decremento». O que la liquidación de la bolsa de horas se debía hacer a 31 de diciembre de cada año, «pudiendo establecerse un periodo de prórroga de dos meses, sin que el saldo positivo o negativo pueda exceder de 20 horas».
Qué dice el Supremo sobre la bolsa de horas en su sentencia
El Tribunal Supremo defiende que:
«estamos ante un acuerdo plasmado en Convenio Colectivo de flexibilidad de la jornada mediante el instrumento de distribución irregular de la jornada en el año regulada en el artículo 34.2 ET«.
Por lo tanto, dado que este artículo obliga a que el trabajador conozca con un mínimo de cinco días de antelación el día y la hora de la prestación del trabajo resultante de la distribución irregular de su jornada, se incumplía la norma.
El Convenio decía que la comunicación se realizaría «con la mayor antelación posible» a partir del momento de identificación de la necesidad (variación no previsible de la carga de trabajo), y es precisamente tal previsión la que el Tribunal Supremo declara contraria al artículo 34.2 ET y nula por ser esta norma imperativa (lo acordado en Convenio Colectivo no puede ser contrario a lo establecido en el estatuto).
En conclusión, podemos decir que por mucho que lo regule nuestro convenio, y cumplamos con tal regulación, no podemos hacer uso de la bolsa de horas por carga de trabajo o necesidades no previsibles sin preavisar al trabajador con 5 días, sin perjuicio de causas de fuerza mayor.
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