Convenio especial de la Seguridad Social
Te explicamos en qué consiste el convenio especial de la Seguridad Social: quién puede suscribirlo, plazos, etc.
¿Quién puede suscribir el convenio especial?
- Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
- Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
- Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
- Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
- Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
- Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
- Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
- Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
- Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.
¿Cómo se solicita?
La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo TA-0040 ante la Dirección provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante.
– Se abren dos plazos: 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial, o en el año siguiente.
¿Cuáles son los requisitos?
Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
Se computarán las cotizaciones efectuadas a cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Pero si el trabajador es el obligado al cumplimiento de la obligación de cotizar y no está al corriente en el pago de las cuotas anteriores a la fecha de efectos del convenio, no se computarán estos días.
¿Desde cuándo surte efectos?
Solicitud en el plazo de 90 días: día siguiente de baja en el Régimen correspondiente, excepto que se solicite que inicie efectos desde la solicitud.
Solicitud fuera del plazo de 90 días: efectos desde la presentación de la solicitud.
¿Cuándo se extingue?
El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
- Por la realización de actividad en cualquier Régimen de Seguridad Social, si la nueva base de cotización que corresponda es igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
- Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente.
- Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor.
- Por fallecimiento del interesado.
- Por decisión del trabajador. La extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación.
Adaptación de los convenios existentes a la nueva orden
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