BAJA POR CORONAVIRUS: aspectos laborales de la incapacidad temporal por COVID-19

Explicamos los aspectos laborales sobre la baja por coronavirus: naturaleza, situaciones, quién expide la baja o quién paga la prestación

El pasado 11 de marzo de 2020 el Gobierno publicó el Real Decreto Ley 6/2020 de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. En este se regula la situación de baja por coronavirus.

Resolvemos las dudas que se plantean en la incapacidad temporal por COVID-19 tanto para empresas como para trabajadores.

¿Quién puede estar de baja por coronavirus?

El trabajador de alta (autónomo o cuenta ajena) que esté en periodo de aislamiento o contagiado por el virus COVID-19.

¿Cuál es la naturaleza de la baja por coronavirus

La baja gozará de situación asimilada a accidente de trabajo, por lo que el trabajador cobrará prestación desde el día siguiente a la baja, sin exigirle período previo de cotización.

¿A cuánto asciende la prestación? ¿Quién lo paga y desde cuándo?

El 75% de su Base reguladora. Lo paga la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja. El mismo día de la baja la empresa pagará el salario.

¿Quién expide los partes de baja, confirmación de baja y alta?

La Seguridad Social. Al ser situación asimilada a accidente de trabajo «exclusivamente para la prestación económica» las Mutuas NO EXPIDEN los partes.

¿Desde cuándo? **

Desde el 12 de marzo de 2020.

  • **ACTUALIZACIÓN: La Seguridad Social ha dictado el criterio 4/2020 de 12 de marzo por el que toda situación de aislamiento o enfermedad por CoVid-19 será asimilada a accidente de trabajo aunque sea anterior al 12-3-20. Por tanto, el RDLey 6/20 de 10 de marzo tiene efectos retroactivos y anula los criterios 2/2020 y 3/2020.

¿Cuál es el día del hecho causante?

El día en que se acuerde el aislamiento aunque el parte de baja sea posterior.

¿Cuánto durará la situación de baja?

Desde la expedición del parte de baja por aislamiento o contagio hasta la expedición del parte de alta.

¿Y los que ya estuvieran en aislamiento antes del 12 de marzo de 2020? **

Si tuvieran ya parte de baja, entendemos que les es de aplicación el criterio aclaratorio 2/2020 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Es decir, los períodos de aislamiento se consideran situación de baja derivada de enfermedad común con su correspondiente prestación. Desde el 4º hasta el 15º día será de cargo de la empresa y a partir del día 16º la pagará la Seguridad Social. Es un criterio, no una ley ni reglamento ni orden ministerial…

Si ya estuvieran en aislamiento, pero el parte de baja se expidiera después del 12 de marzo de 2020, se podría entender que la prestación sería la de la situación asimilada a accidente de trabajo, es decir, la del 75% de la Base Reguladora. Y esto, por lo establecido en el RDLey: «La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha». Y, prosigue la norma: «Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social», entendiendo la frase «derecho a esta prestación» como la del 75% de la Base.

  • **ACTUALIZACIÓN: La Seguridad Social ha dictado el criterio 4/2020 de 12 de marzo por el que toda situación de aislamiento o enfermedad por CoVid-19 será asimilada a accidente de trabajo aunque sea anterior al 12-3-20. Por tanto, el RDLey 6/20 de 10 de marzo tiene efectos retroactivos y anula los criterios 2/2020 y 3/2020.

¿Y si me contagio de coronavirus en mi trabajo por cuenta ajena?

Entendemos que si se prueba que el contagio es por razón y causa de la prestación laboral (pensemos en, por ejemplo, profesionales sanitarios) la baja será por accidente de trabajo (no será solo «asimilada a accidente de trabajo») y deberá ser expedida por la Mutua. Así lo dice el art. 158 de la LGSS: «Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena».

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