INCAPACIDAD Y DISCAPACIDAD: El Supremo reitera la diferencia
La incapacidad permanente no es lo mismo que la discapacidad. El Tribunal Supremo ha vuelto a recordar que las declaraciones de discapacidad no vinculan a la hora de determinar un grado de incapacidad permanente.
En su sentencia de 19 de febrero de 2020 el Tribunal Supremo vuelve a recordar que la declaración de discapacidad no vincula al momento de la incapacidad. Sostiene el Alto Tribunal en su resolución que:
«…la declaración del 33% de discapacidad a los pensionistas de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total producía únicamente efectos dentro de esa ley y no con carácter general»
Es bastante habitual que nos lleguen clientes al despacho mostrando una resolución discapacidad para aportarla en los procesos de incapacidad permanente. O al revés. Clientes que quieren hacer valer su grado de invalidez a la hora de iniciar un expediente de discapacidad. Pues ni lo uno ni lo otro. Tales resoluciones solo tienen efectos en su campo y no vinculan en el otro.
Es decir, el hecho de que seamos declarados en un grado total de incapacidad permanente no quiere decir que ya, por sí solo, contemos con una grado de discapacidad del 33%. Y claro está, tampoco el hecho de contar con un grado de discapacidad del 33% da lugar a un reconocimiento de una situación de incapacidad permanente en grado total.
Se debe seguir, por tanto, «el procedimiento previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 26 de diciembre, sin que quepa la equiparación automática entre la declaración de incapacidad permanente total y el grado de minusvalía del 33% a todos los efectos», reitera el Tribunal Supremo.
Si necesita ayuda con su incapacidad permanente puede plantearnos ahora mismo su Consulta Online, o si lo prefiere no dude en contactar con nosotros a través de nuestro Formulario de Contacto o por correo electrónico a info@fernandezsolar.es.