COVID-19 NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO PARA EL COMPLEMENTO DEL CONVENIO
El COVID-19 no es accidente de trabajo a los efectos de que el trabajador cobre el complemento establecido en convenio colectivo para la baja.
1. Qué dice el convenio sobre el complemento de la baja
El convenio colectivo establecía que si el trabajador iniciaba una baja derivada de accidente de trabajo, la empresa debería complementar su salario hasta el 100%. Estas mejoras voluntarias son algo muy común en la mayoría de convenios. Pero la duda surge cuando la baja es consecuencia de la exposición al COVID (contagio o aislamiento).
2. Regulación sobre bajas por COVID: RDLey 6/20
El art. 5 del Real Decreto-Ley 6/20 de 20 de marzo decía que los períodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19 se considerarían situación asimilada a accidente laboral. Pero, añadía, «exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social».
Por lo tanto, en puridad, no estamos ante una contingencia profesional. Lo que trataba la norma era de paliar la situación generada en aquel mes de marzo de 2020 en que se aprueba el Real Decreto a fin de proteger y ayudar en las situaciones de contagio y/o aislamiento de trabajadores o autónomos. De ahí que cree una especie de categoría denominada «situación asimilada a accidente de trabajo». Para cobrar los períodos consecuencia del COVID-19 como si de un accidente de trabajo se tratase (75% de la base).
3. Regulación sobre bajas por COVID: RDLey 13/20
Pero en esta regulación surgía una duda (que a nuestro entender no era tanta): ¿Y si me contagio de COVID-19 en el trabajo o como consecuencia del mismo? Decimos que, a nuestro entender, no había duda, porque en este caso operaría la presunción del art. 156 LGSS: sería accidente de trabajo. No situación asimilada a AT, sino accidente de trabajo en toda su extensión.
Aún así, el Real Decreto 13/20 de 7 de abril vino a aclarar la cuestión en su reforma del anterior art. 5:
«Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo […], en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo«.
Es decir, siempre es situación «asimilada a accidente de trabajo» el contagio o aislamiento por COVID-19. Pero si es en el trabajo o como consecuencia del mismo será «accidente de trabajo».
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